Hoy comienza el plan “desescalada” de la cuarentena anunciado por el gobernador, Jorge Capitanich, en acuerdo con todos los intendentes de la provincia e instituciones intermedias. La primera etapa comenzó hoy y cada municipio tomará determinaciones respecto a su situación epidemiológica.

El plan que se pone en marcha consta de tres etapas antes de un final llamado “nueva normalidad” y, de avanzar todo correctamente, se pasaría de fase cada 15 o 20 días.

Las actividades que se habilitan desde este sábado, sujeto a la confirmación de cada municipio, son:

Salidas de paseo recreativas: Se habilitan solo para personas entre 15 a 60 años de edad que no integren grupos de riesgo. Se efectuarán en un radio o distancia que no supere los 1000 metros del domicilio de cada persona.

Los municipios habilitarán los lugares o espacios públicos previstos a tal fin, estableciendo criterios para su realización considerándose entre ellos, días, franjas horarias, turnos, cupos,  edades, y ámbitos autorizados, entre otros.

Los lugares habilitados para actividades de paseo deberán ser distintos y distantes de aquellos destinados al desarrollo de actividades de ejercicio físico o deportivos y deberán ser comunicados de modo claro y suficiente a la comunidad por parte de cada municipio.

A tales fines se podrán habilitar parques, plazas, paseos verdes entre otros espacios para esparcimiento, por horarios. La autorización deberá:

- Contener la capacidad permitida en los espacios, evitando la concentración de personas.

- Observar una distribución geográfica que permita a las personas contar con áreas de recreación y paseo cercanas a su domicilio.

- Establecer los horarios permitidos que no podrá superar las 20 hs los días domingo a jueves y las 24 hs los días viernes y sábado.

Salidas de niñas, niños y adolescentes: se habilitan con acompañamiento permanente de un adulto las salidas de niñas, niños y adolescentes menores de 15 años en el horario de 16 a 19 hs en igual radio, distancia, parámetros y restricciones que las establecidas para salidas de paseo o recreación.

Las salidas deberán ser realizadas de manera individual o con el núcleo vincular conviviente.

No se autoriza la actividad de manera colectiva con otras personas ajenas al mismo.

No se permite el uso de implementos deportivos o la ejecución de actividades de esa índole (Ej. pelotas de futbol, básquet, vóley, etc.)

No se permite el uso de juegos infantiles ni aparatos de complemento de actividad física

Actividades físicas y deportivas: Habilitadas solo para entrenamiento de carácter individual para personas entre 15 y 60 años de edad que no integren grupos de riesgo.

En espacios al aire libre los municipios habilitarán las zonas o cuadrantes para realizarlas en cada localidad, con días y horarios que permitan su desarrollo minimizando el desplazamiento de personas considerando criterios urbanísticos y geográficos a fin de que dichas actividades sean realizadas en zonas cercanas o próximas al domicilio y con sistema de asignación de turnos.

Se permitirán miércoles a domingo hasta las 20 hs en los lugares específicamente habilitados a tal fin por cada municipio.

Los materiales y/o elementos que puedan utilizarse para el desarrollo de las actividades deben ser de uso individual o único.

Dentro de este apartado, la habilitación podrá comprender disciplinas como paddle, tenis, atletismo, golf, arquería, bochas, y actividades de ejercicio físico tales como caminatas, ciclismo, running, rollers.

No se encuentra permitido el desarrollo de deportes y actividades de carácter grupal y/o que impliquen concentración de personas, aglomeramientos y/o contacto físico en su desarrollo tanto en ámbitos cubiertos, cerrados o al aire libre.

Se mantiene la prohibición de competencias y/o actividades con asistencia de público.

Todas las actividades físicas y/o deportivas que paulatinamente se habiliten deberán:

a-Cumplir las medidas de carácter general y los protocolos para su desarrollo determinados y aprobados por la autoridad municipal y autoridad sanitaria provincial.

b-No implicar la concurrencia masiva o aglomeramiento de personas.

c-Limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada (2) ms2 de espacio circulable

Para el desarrollo de las actividades y salidas mencionados anteriormente la autoridad municipal correspondiente podrá articular y regular su permanencia o acceso a fines de desalentar y evitar la concurrencia masiva o aglomeramiento de personas con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.

Gimnasios: Habilitados exclusivamente para personas que lo requieran por prescripción médica en el horario de 9 a 18 horas y sólo para el desarrollo de actividades con capacidad limitada de ocupación de los espacios destinados a tal fin reduciendo la cantidad de personas por superficie habilitada.

Deberá utilizarse la plataforma de turnos y permiso de circulación, pudiendo establecerse cupos diarios.

Se debe mantener el uso obligatorio de barbijos en la movilidad y circulación interna de los establecimientos (no así cuando se realiza la actividad).

Requerirán de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria provincial y municipal, los que deberán contener:

a-Cantidad de personas permitidas de acuerdo a la superficie del local, considerándose también la cantidad de equipamientos con que cuenta el local

b- Cantidad de instructores o profesionales

c-Procedimientos de sanitización de equipos, maquinarias, elementos y ambientes utilizados en cada actividad.

Centros terapéuticos: Se habilitará mediante sistema de turnos reducidos, a efectos de garantizar las medidas de bioseguridad y distanciamiento social. El protocolo a aplicar deberá comprender la afectación de ingresos y salidas especiales para evitar el contacto entre familias y con el equipo de trabajo. Solo deberá permitirse el acompañamiento de un familiar por paciente. Deberá priorizarse en esta primera fase, la atención de pacientes que no pertenezcan a la población de riesgo.

Será de aplicación las medidas de higiene general mencionadas en el Anexo I del presente decreto y las que dicte al respecto la autoridad sanitaria provincial.

Pesca deportiva, de costa y de embarcación menor: Se habilitarán a partir del primer fin de semana de agosto todos los fines de semana y días feriados conforme protocolos a determinar por la autoridad ambiental provincial. Las personas deberán contar con permiso de circulación.

La autoridad municipal podrá articular y regular los procedimientos, mecanismos y condiciones para el desarrollo de esta actividad en su jurisdicción, desalentando la permanencia y/o concurrencia masiva, el aglomeramiento de personas o circulación entre distintas localidades, control de costa, entre otros aspectos, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.

Trabajadores/Trabajadoras de casas particulares: habilitados de lunes a viernes con traslado permitido entre las 8 y las 18 hs.

Iglesias – Cultos – Salones de ejercicio espiritual: Sólo habilitados para oración en forma individual, respetando el distanciamiento y en horarios de 8 a 18 hs- Se requerirá aplicación y cumplimiento de protocolos especiales que aseguren el distanciamiento dentro de los salones entre sus asistentes o feligreses y con asignación de turnos.

Las actividades o servicios tales como bautismos, consagraciones, matrimonios, bar mitzvá, entre otros, podrán desarrollarse con el acompañamiento mínimo de familiares y respetando las medidas de distanciamiento y protocolos vigentes con un plazo máximo de una hora y no deberán superar una ocupación mayor del 50% de la superficie del lugar.

No se encuentran habilitados en esta etapa celebraciones o eventos que impliquen aglomeramiento de personas.

Los ministros de los diferentes cultos, se encontrarán facultados para realizar visitas a domicilio para asistencia y contención espiritual.

El sacramento de la reconciliación podrá celebrarse empleando los confesionarios debidamente acondicionados con nylon o plásticos divisorios, de lo contrario en otro lugar se deberá guardar la distancia mínima necesaria (2 metros) sin que perjudique a la confidencialidad.

Las puertas del templo deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación del mismo, durante las horas de funcionamiento.

Servicios Fúnebres: se permiten por un período máximo de una hora, solo permitiéndose el acompañamiento de familiares, con capacidad de ocupación reducida al 50% los espacios destinados a tal fin y bajo protocolos de bioseguridad.

No se recomienda el contacto físico entre asistentes debiendo respetarse las medidas de distanciamiento social.

Actividades Turísticas o vinculadas al turismo: Se habilita:

-Apertura de agencias de turismo para venta y reservas. Horarios: de 8 a 16 hs

- Establecimientos rurales o de turismo rural y actividades de turismo en general: Solo los fines de semana, con asignación de turnos. Solo actividades diurnas sin alojamiento

Locales y establecimientos comerciales: Los establecimientos podrán funcionar de Lunes a Sábado entre las 8 hs y hasta las 20 hs. El desarrollo de sus actividades deberá respetar las medidas generales de higiene y distanciamiento, reducción de superficie, horarios de atención prioritarios, diferenciado y especial para la atención de adultos mayores de 60 años y grupos de riesgo.

Mayores de 60 años y pertenecientes a grupos de riesgo: horario de 8 a 9 hs.

Para los demás personas: de 9 a 20 hs., con asignación y uso de turnos.

Locales de indumentaria: No está permitido el uso de probadores de indumentaria. No se permite la prueba de indumentaria. Las bolsas y envoltorios de las prendas comercializadas deberán sanitizarse previo a su entrega.

Centros de pago de servicios: Modalidad de atención:

Se realizará a través de turnos programados en el horario de 08:00 a 20:00 hs de lunes a viernes.

Es obligatorio para estos proveedores generar turnos a través de la plataforma de turnos provinciales del sistema provincial del gobierno provincial.

Deberá evitarse la generación de filas en el exterior del centro de pago ajustándose a la normativa vigente prevista en la Ley 2442-D de tiempo de espera.

Galerías Comerciales: Conforme las medidas generales de higiene, distanciamiento, superficies reducidas y horarios diferenciados establecidos para locales comerciales se habilita el funcionamiento de lunes a sábado de 8:00 hs a 20:00hs, admitiéndose modalidad de venta en locales y a su vez a través de plataformas o servicios digitales.

El funcionamiento del o los sectores destinados a gastronomía dentro de tales lugares, galerías o centros sólo podrá realizarse bajo la modalidad de entregas para llevar y/o de reparto a domicilio no encontrándose habilitados espacios de consumo o patios de comida encontrándose prohibida la permanencia de público en dichos sectores.

Queda asimismo prohibida en esta fase la apertura, explotación, funcionamiento y permanencia en espacios destinados a salas de cines, salones de eventos, peloteros infantiles y/o salones de juegos.

Fletes, taxifletes y servicios de mudanzas: habilitados de lunes a viernes, con horarios permitidos de 10 a 18 hs. Solo podrán efectuarse traslados dentro de la localidad del domicilio real del responsable de los servicios encontrándose restringido aún en esta fase el desplazamiento entre distintas jurisdicciones para su ejecución.

Peluquerías, barberías y afines: habilitado con sistema de turnos programados, de Lunes a Sábado de 8 hs hasta 20 hs.

Se permitirá un máximo de tres personas por turno. No se permitirá la atención ni asignación de turnos a personas incluídas dentro del denominado grupo de riesgo.

Se deberá:

-Esterilizar todo lo que se utiliza con el cliente, broches, peines, cepillos, tijeras etc.

-Extremar higiene y desinfección de materiales que se utilizan directamente sobre la piel/ cuerpo en general del cliente, como ser, máquinas de corte,  pinzas varias, etc. siempre entre cliente. Puede ser con agua y jabón y luego con alcohol al 70%.

-Para superficies altamente tocadas (botones, perillas, picaportes) se pueden usar soluciones preparadas en alcohol 70% cada 2 horas.

Servicios y actividades profesionales: El presente apartado comprende el desempeño de actividades liberales y el ejercicio de profesiones que cuenten con títulos de grado universitario, terciario, o habilitación para el ejercicio profesional. La actividad de los mismos se permite con sistema de asignación de turnos de atención entre las 8 y hasta las 18 hs evitando salas de espera o aglomeración de personas y respetando protocolos vigentes en materia de bioseguridad.

Oficios y emprendimientos independientes o familiares (lavaderos, ladrilleras, albañilería y pinturerías, corralones) y aquellos relacionados con obras de construcción: se encuentran habilitados de lunes a sábado desde las 8 y hasta las 18 hs con asignación de turnos.

Hoteles, moteles, alojamientos, residenciales: se habilita el funcionamiento de los mismos sólo para alojamiento de personal de la salud afectados a la emergencia, por encontrarse habilitados como centros de aislamiento extra hospitalario de casos sospechosos o confirmados de Covid19, o alojamiento de aquellas personas que deban efectuar aislamiento por haber ingresado a la provincia bajo la modalidad vuelta a casa y regreso a casa.

El alojamiento de dichas personas deberá efectuarse en forma y en habitaciones individuales. No se permitirá el uso de espacios comunes.

Gastronomía, restaurantes, bares: se mantiene el funcionamiento bajo modalidad de entregas para llevar y/o de reparto a domicilio.

Administración Pública: Se mantiene la suspensión de términos y plazos administrativos exceptuándose de la mencionada suspensión de plazos a los organismos dependientes del Ministerio de Gobierno y Trabajo tales como el Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Civil, Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, la Inspección General de Personas Jurídicas y en aquellos casos, reparticiones u organismos en que por la naturaleza del servicio que brindan se encuentran o se disponga a partir del presente su habilitación.

Las personas mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo estarán licenciados considerándose la licencia como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a través de teletrabajo o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.

Se dispone que los trabajadores y las trabajadoras de todas las áreas de la administración pública deberán concurrir en planteles, grupos, equipos, que no superen el treinta por ciento (30 %) del total de agentes de cada sector debiendo conservar las medidas de distanciamiento, propiciándose a su vez la prestación laboral efectiva de forma remota o a distancia a través de teletrabajo, la implementación de turnos y/u horarios rotativos de acuerdo a las particularidades y requerimientos de cada sector o servicio, debiendo la respectiva autoridad jurisdiccional establecer los parámetros a fin de hacer efectiva la presente disposición.


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