Desde este 8 y hasta el 21 de agosto regirá el Anexo III del Decreto provincial 843/20. Sin embargo, continúan prohibidas por el DNU del presidente de la Nación las reuniones familiares. Todo lo que hay que saber de esta nueva fase camino hacia una nueva normalidad.
El gobernador Jorge Capitanich confirmó a la Agencia FOCO que desde este sábado 8 y hasta el 21 de agosto se implementará en la provincia del Chaco el anexo III del Decreto 843/20, refrendado el pasado 23 de julio referente a una nueva etapa del Plan de Desescalada. Con contagios por COVID-19 en una meseta y en disminución -situación reconocida y destacada por la cartera de Salud nacional-, e indicadores alentadores, la provincia avanza hacia la etapa de “nueva normalidad”. Desde el 25 de julio y hasta el 7 de agosto, inclusive, está en vigencia la primera de tres fases previstas en la normativa mencionada.
Con nuevas actividades habilitadas respecto a salidas recreativas, oficios religiosos, actividades físicas y deportivas, pesca deportiva, locales comerciales y gastronómicos, transporte público, administración pública y profesionales liberales, entre otros, FOCO brinda detalladamente el alcance del Decreto en cuestión y recuerda que el Gran Resistencia se encuentra además en fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DiSPO).
Sin embargo, el mismo mandatario provincial ratificó a esta Agencia que hasta el 16 de agosto continúa vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) rubricado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández a través del cual quedan prohibidas hasta el próximo 16 las reuniones sociales en todo el país, incluso en provincias y municipios que se encuentran en fase 5.
Medidas generales del Decreto 843/20
Las presentes medidas regirán a partir del día 25 de Julio y se mantendrán vigentes durante todas las fases.
1. Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
2. Monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
3. Verificación de cumplimiento o incumplimiento de los parámetros epidemiológicos y sanitarios
4. Autorización restringida del uso del transporte público Interurbano e interjurisdiccional.
5. Personas en situación de riesgo mayor: Licenciamiento obligatorio para personas mayores de 60 años y aquellos que pertenezcan a grupos de riesgo entendiéndose este como la dispensa de concurrir en forma presencial a los lugares de trabajo, implementándose cuando resulte factible en estos casos modalidades de teletrabajo o aquellas que establezca la autoridad de cada jurisdicción conforme el servicio o tarea en cuestión.
6. Límites a la circulación: se mantendrán restricciones para circulación entre zonas y/o departamentos o localidades. Se requiere contar con permiso provincial de circulación (por habitualidad o por turnos) y autotest vigente.
7. Reglas de conducta generales: distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, no compartir infusiones ni objetos de uso personal, desinfectar las superficies, ventilación de ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actuación y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
8. Protocolos de actividades económicas: Todas las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que se realicen sólo podrán hacerlo en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas, conforme Decreto N° 603/20.
A tal efecto, se fijan inicialmente las siguientes pautas generales
Modalidad de acceso a locales:
A. Será obligatorio poner a disposición del público, alcohol en gel o satinizante en accesos a los locales.
B. Será obligatorio para las personas ingresar al local con barbijo o tapaboca.
C. Se recomienda que las personas no vengan acompañados.
D. Evitar aglomeraciones de personas en los locales, arbitrando todos los medios necesarios para una rápida atención, disminuyendo el tiempo de permanencia de las personas en el mismo.
E. En los casos de generarse filas en el espacio exterior inmediato al ingreso al local comercial, el comercio deberá garantizar que las personas respeten el distanciamiento de 2 mts, en la espera
F. El público concurrente al local debe calcularse en una medida de 1 persona cada 15 m2 del espacio destinado a la atención al público.
G. Cada establecimiento debe indicar en sus accesos la cantidad máxima de público que puede ingresar en simultáneo que nunca podrá superar más de 4 personas.
H. Cada persona que ingrese al local deberá ser registrada por el Comercio mediante el sistema “Chaco Control Permisos”.
Medidas de higiene y prevención aplicables al personal y desarrollo de todas las actividades comerciales:
A. Se recomienda adecuar turnos rotativos de trabajo.
B. Respetar siempre la distancia entre personas de al menos 2 metros.
C. Es obligatorio el uso de barbijo o cubrebocas en todo momento para el personal.
D. El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).
E. Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.
F. Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, manijas y picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.
G. Se recomienda la limpieza de todas las superficies de trabajo con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador.
H. Se deberá instrumentar el control de temperatura de los clientes y trabajadores previos a la entrada en el local comercial.
I. Se recomienda la higiene de manos de manera frecuente:
- Al ingreso al lugar de trabajo.
- Antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de comer;
- luego de tocar superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.), manipular dinero, tarjetas de crédito / débito, llaves, animales, etc.
- Después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto con otras personas.
J. Asegurar la provisión de agua potable en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo.
En caso de no tener acceso a agua y jabón: Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel).
K. Se deben reforzar las condiciones de higiene de los espacios comunes, particularmente espacios de cocina y sanitarios y aumentar la frecuencia de higiene y desinfección de los mismos.
L. Los platos, vasos, cubiertos, mate, deben ser individuales para cada trabajador y no se deben compartir.
Personal desafectado por grupo de riesgo: Están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo las personas incluidas en los denominados grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Observación: Las medidas adoptadas tendrán plena vigencia siempre que no existan o se dicten normas municipales en contrario.
Pautas especiales para rubros en particular:
Calzado: Será obligatorio que el cliente se desinfecte sus manos con alcohol antes y después de ponerse el calzado.
Las bolsas y envoltorios de las prendas comercializadas deberán sanitizarse previo a su entrega.
Galerías Comerciales: La modalidad de atención deberá comprender los siguientes aspectos:
-Habilitar el ingreso y egresos según capacidad de personas y factor ocupacional
-Toda persona debe someterse a la medición de la temperatura en el ingreso a la Galería Comercial. De presentar síntomas que se corresponda con el coronavirus se activará el protocolo para casos sospechosos.
-Los Ingresos deberán contar con alfombras sanitizantes y dispositivos para higiene y sanitación de manos.
-Para el ingreso de clientes en los espacios cerrados del área de Galería comercial, deberá organizarse a los mismos en el espacio exterior de forma tal que exista al menos de 1,5 metros de distancia entre sí.
-Señalizar los sectores de atención de personas e impedir que las mismas circulen por zonas no habilitadas.
-El ingreso y egreso de proveedores y personal deberá efectuarse por un espacio distinto al destinado al público en general.
-La circulación interna que se realice en los pasillos y espacios comunes, deberá efectuarse con al menos 2 metros de distancia entre sí.
-En los espacios comunes, como ser baños, cochera, pasillos, descanso, deberá contar con personal ambulante a los fines de supervisar el distanciamiento y el uso de barbijo obligatorio.
-El personal de la galería comercial deberá contar con tapabocas en forma obligatoria.
-Los empleados de otros sectores (gastronomía, etc.), no saldrán de su espacio laboral.
-Organizar la circulación en las vidrieras y puertas de los locales dentro de la superficie con cada locatario de manera tal que la circulación y espera sea lo más fluida posible.
-Personas mayores de 60 años, embarazadas o con las enfermedades de riesgo establecidas no podrán ingresar a los espacios comunes y de trabajo.
-Para todos los locatarios se deberá exigirá la presentación de declaración jurada de compromiso de cumplimiento de protocolo de bioseguridad.
Recomendaciones generales de limpieza y desinfección: Las superficies de alto contacto con las manos o superficies “altamente tocadas”, deben ser limpiadas y desinfectadas con mayor frecuencia. Previo a todo proceso de desinfección, es necesaria la limpieza exhaustiva.
La limpieza debe ser húmeda, se prohíbe el uso de plumeros o elementos que movilicen el polvo ambiental.
Las soluciones de detergentes y los agentes de desinfección como hipoclorito de sodio (lavandina) deben prepararse inmediatamente antes de ser usados.
Las siguientes recomendaciones se encuentran en revisión continua, por lo que podrían modificarse teniendo en cuenta la nueva evidencia que surjan en el transcurso de la pandemia por Covid-19.
9. Suspensión de clases presenciales, aunque se evaluará las posibles fechas y mecanismos de reinicio. Continúa el dictado de clases bajo la modalidad de plataforma educativa virtual (ELE)
10. Teletrabajo / Modalidad de trabajos por turnos rotativos de personal– Se debe propiciar esta modalidad tanto en el sector público como privado.
11. Recomendaciones para el Ingreso y Egreso de agentes públicos y privados:
– Con el fin de disminuir el flujo de personal en los horarios de ingreso y egreso y su consiguiente aglomeración en torno a los relojes biométricos o de certificación de ingreso, se sugiere un esquema de horario diferenciado para ingresos y egresos. Los mismos se organizarán de acuerdo a la distribución espacial del edificio en el cual se vayan a desempeñar las tareas presenciales, o en función del uso de ascensores o entradas.
Se deberá respetar los espacios demarcados para ingreso y fichado, respetando la distancia de 2mts entre agentes.
En caso de existir alguna imposibilidad de ingreso de algún agente respecto al horario asignado para su ingreso, la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos o su equivalente en cada dependencia, será la encargada de asignar los horarios respetando las recomendaciones del presente protocolo.
Las personas al ingresar deberán mantener distancia de 2 mts con otras personas. – Deberán lavarse las manos al momento de ingresar y egresar del edificio.
Para la asignación de los grupos de trabajo, en la primera fase, se podrá tener en cuenta, como primera variable, al personal que viva con mayor proximidad a las dependencias o que se traslade en algún medio de movilidad propio, evitando así exponer a los agentes convocados al uso del transporte público y su exposición en aglomerados de personas.
Se deberán simplificar procedimientos a fin de no duplicar tareas y poder así disminuir la cantidad de personal presencial en las oficinas.
Se deberán conformar grupos de trabajo (2 ó más), con el personal de cada repartición. Cada equipo deberá garantizar la prestación del servicio, por lo que deben conformarse según ese criterio. Mientras un equipo asiste de manera presencial, el segundo equipo trabaja de manera remota. Se estipulará una rotación semanal o quincenal.
Se sugiere resguardar al personal especializado, bajo un esquema de turno diferenciado para cada uno.
El equipo que quede en aislamiento domiciliario, prestará soporte desde su domicilio y deberá responder a los requerimientos de sus jefes o compañeros, cuando estos se lo requieran, siempre respetando el horario establecido para el teletrabajo
Recomendaciones para puestos de trabajo
Mantener la distancia entre puestos de trabajo de al menos 2 mts.
Al comenzar la jornada, desinfectar el puesto de trabajo (teclado, teléfono, mostrador, etc.). Repetir la operación al momento de retirarse.
Establecer turnos para el uso del teléfono, ya que debe desinfectarse cada vez que una persona lo utiliza.
Las comunicaciones entre áreas se deberán realizar prioritariamente por medios tecnológicos, evitando así el contacto cercano con otras personas y restringiendo la circulación dentro de la dependencia.
No compartir los elementos de oficina (lapiceras, reglas, sellos, etc.). De no ser posible, desinfectar antes de usar.
Evitar tocarse la cara al manipular expedientes de uso común. Lavarse las manos por 40 segundos una vez finalizada la tarea.
Realizar las pausas activas recomendadas dentro de los límites de su puesto de trabajo. – Lavar las manos con agua y jabón en los descansos, como así también en toda oportunidad que se ocupen los sanitarios.
Cada agente, cualquiera sea su situación de revista, deberá adherir de manera obligatoria a lo mencionado en los puntos anteriores, guardando la administración el derecho de aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, ante incumplimiento
Recomendaciones sobre uso de espacios comunes
Utilizar el ascensor al cincuenta (50%) de su capacidad o con un máximo de 4 personas con barbijo o tapaboca. Evitar hablar durante el trayecto.
No tocarse el rostro, ni ninguna superficie, luego de haber tocado el botón del ascensor. Lavarse las manos inmediatamente al bajar del mismo.
Priorizar el uso de escalera. Desplazarse, de ser posible, sin tocar la baranda. Mantener una distancia de 4 escalones entre cada persona.
No agruparse en espacios comunes como descansos de escalera, pasillos, etc.
Se debe ventilar el salón y desinfectar las superficies de contacto como micrófonos, picaportes, dispenser de agua, etc.
El ingreso a los baños será a un 50 % de su capacidad. Se sugiere no ingresar más de 1 o 2 personas según la instalación lo permita.
Queda prohibido compartir utensilios como cuchillos, tenedores, cucharas, vasos, tasas, etc. No compartir el mate con otra persona.
No se permitirá el ingreso a cocinas a personas ajenas al personal de cafetería.
Ventilar los espacios de manera frecuente.
Se sugiere mantener los cestos de basura sin tapa, para evitar el contacto de manos frecuentes
Salas de reuniones: en caso de que no sea posible realizar la reunión por medios virtuales, se sugiere limitar el uso de la misma a una cuarta parte de su capacidad. Siempre debe haber una distancia de 2 mts. entre una persona y otra.
Anexo III del Decreto 843
El presente anexo comprende el régimen aplicable a partir del 8 de agosto y hasta el día 21 de agosto del corriente año. El plazo establecido podrá ser objeto de modificación conforme los indicadores sanitarios mencionados.
Actividades permitidas:
Salidas de paseo recreativas: Se habilitan solo para personas entre 15 a 60 años de edad que no integren grupos de riesgo, en un radio o distancia que no supere los 1000 metros del domicilio de cada persona.
Los municipios habilitaran los lugares o espacios públicos previstos a tal fin estableciendo criterios para su realización considerándose entre ellos franjas horarias, turnos, cupos, edades, y ámbitos autorizados, entre otros.
Los lugares habilitados para actividades de paseo deberán ser distintos y distantes de aquellos destinados al desarrollo de actividades de ejercicio físico o deportivos y deberán ser comunicados de modo claro y suficiente a la comunidad por parte de cada municipio.
A tales fines se podrán habilitar parques, plazas, paseos verdes entre otros espacios para esparcimiento, por horarios y dicha autorización deberá:
- Contener la capacidad permitida en los espacios, evitando la concentración de personas.
- Observar una distribución geográfica que permita a las personas contar con áreas de recreación y paseo cercanas a su domicilio.
- Establecer los horarios permitidos que no podrá superar las 20 hs los días domingo a jueves y las 24 hs los días viernes y sábado.
Salidas de niñas, niños y adolescentes: se habilitan con acompañamiento permanente de un adulto las salidas de niñas, niños y adolescentes menores de 15 años en el horario de 16 a 19 hs en igual radio o distancia que las salidas de paseo o recreación.
Salidas de adultos mayores de 60 años de edad o personas de riesgo: se permitirán en horarios de 8 a 15 hs. los fines de semana y feriados salidas con fines de esparcimiento y recreación en un radio que no supere los 1000 metros del domicilio de cada persona.
Actividades físicas y deportivas: Se habilita para entrenamiento de carácter individual para personas entre 15 a 60 años de edad que no integren grupos de riesgo.
Se permitirán en principio de miércoles a domingo desde las 8 y hasta las 20 hs en los lugares específicamente habilitados a tal fin por cada municipio.
Los municipios habilitarán las zonas o cuadrantes para realizarlas en cada localidad, con días y horarios que permitan su desarrollo minimizando el desplazamiento de personas considerando criterios urbanísticos y geográficos a fin de que dichas actividades sean realizada en zonas cercanas o próximas al domicilio y con sistema de asignación de turnos.
Los materiales y/o elementos que puedan utilizarse para actividades deben ser de uso individual o único.
No se encuentran permitido el desarrollo de deportes y actividades de carácter grupal y/o que impliquen concentración de personas, aglomeramientos y/o contacto físico en su desarrollo tanto en ámbitos cubiertos, cerrados o al aire libre.
Se mantiene la prohibición de competencias y/o actividades con asistencia de público.
Todas las actividades deportivas que paulatinamente se habiliten deberán:
a-Cumplir las medidas de carácter general y los protocolos para su desarrollo determinados y aprobados por la autoridad municipal y sanitaria de la provincia.
b-No implicar la concurrencia masiva o aglomeramiento de personas.
c-Limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada (2) ms2 de espacio circulable
Para el desarrollo de las actividades y salidas mencionados anteriormente la autoridad municipal correspondiente podrá articular y regular su permanencia o acceso a fines de desalentar y evitar la concurrencia masiva o aglomeramiento de personas con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.
Gimnasios: Se habilitará la apertura en el horario de 9 a 19 horas.
Se debe mantener el uso obligatorio de barbijos en la movilidad y circulación interna de los establecimientos (no así cuando se realiza la actividad)- Se regulará el uso de espacios comunes, reduciendo la cantidad de personas por superficie habilitada.
Requerirán protocolos aprobados por la autoridad municipal, los que deberán contener:
a-Cantidad de personas permitidas de acuerdo a la superficie del local, considerándose también la cantidad de equipamientos con que cuenta el local,
b- Cantidad de instructores o profesionales
c-Procedimientos de sanitización de equipos, maquinarias, elementos y ambientes utilizados en cada actividad.
Centros terapéuticos: Se mantendrá la habilitación de atención mediante sistema de turnos reducidos, a efectos de garantizar las medidas de bioseguridad y distanciamiento social.
Trabajadores/Trabajadoras de casas particulares: habilitados de lunes a sábado con traslado permitido entre las 8 y las 18hs-
Iglesias, Cultos, Salones de ejercicio espiritual: Se mantienen las habilitaciones anteriores y se permiten las celebraciones y eventos religiosos de acuerdo a los diferentes cultos y religiones. Se requerirá aplicación y cumplimiento de protocolos especiales que aseguren el distanciamiento dentro de los salones entre los asistentes y asimismo con las personas que conducen o tienen a su cargo los mismos.
Horario: de 8 a 18 hs con asignación de turnos.
No podrá extenderse durante más de 2 horas y deberá respetarse un máximo de asistentes que representen una ocupación de hasta el 50% de la superficie del lugar habilitada para el desarrollo de la actividad.
Servicios Fúnebres: Se permiten por un período máximo de dos horas con capacidad de ocupación reducida al 50% los espacios destinados a tal fin y bajo protocolos de bioseguridad.
Se prohíbe el contacto físico entre asistentes debiendo respetarse las medidas de distanciamiento social.
Actividades Turísticas o vinculadas al turismo: Se habilita:
- Apertura de agencias de turismo para venta y reservas en horarios de 8 a 20 hs
- Establecimientos rurales o de turismo rural y actividades de turismo en general: se permitirán los días martes, jueves, fines de semana y feriados, con asignación de turnos
- Se permitirán actividades turísticas en grupos limitados conforme: cantidad de asientos o butacas en los medios de transporte a utilizar, con sistema de turnos, y horarios de 12 a 18 hs.
No se permitirá el uso de folletería, ni intercambio o uso compartido de elementos durante la actividad.
Pesca deportiva, de costa y de embarcación menor. Se habilitarán de lunes a sábados de 8 a 18 horas conforme protocolos establecidos por la autoridad ambiental provincial. Las personas deberán contar con permiso de circulación.
La autoridad municipal podrá articular y regular los procedimientos, mecanismos y condiciones para el desarrollo de esta actividad, desalentando la permanencia y/o concurrencia masiva o aglomeramiento de personas, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.
Locales y establecimientos comerciales: El desarrollo de sus actividades deberá respetar las medidas generales de higiene y distanciamiento, reducción de superficie, horarios de atención prioritarios, diferenciado y especial para la atención de adultos mayores de 60 años y grupos de riesgo.
Grupos de personas mayores de 60 años y pertenecientes a riesgo: horario de 8 a 9 hs
Para los demás: de 9 a 20 hs. – con asignación y uso de turnos.
Locales de indumentaria: En esta fase, se permite la prueba de indumentaria. La totalidad de los probadores con los que cuente el local no podrán ser utilizados de manera simultánea. Los probadores que se destinen para uso de las personas deberán ser sanitizados de manera permanente. Las prendas probadas que no fueran adquiridas, deberán ser separadas, sanitizadas por el término de 24 hs. Las bolsas y envoltorios de las prendas comercializadas deberán sanitizarse previo a su entrega.
Galerías Comerciales: Conforme las medidas generales de higiene, distanciamiento, superficies reducidas y horarios diferenciados establecidos en el apartado anterior se habilita el funcionamiento de lunes a sábado de 8:00 hs a 20:00hs, admitiéndose modalidad de venta en locales y a su vez a través de plataformas o servicios digitales.
El funcionamiento del o los sectores destinados a gastronomía dentro de tales lugares, galerías o centros se permitirá para consumo en grupos reducidos con distanciamiento social, con limitación de capacidad y solo uso de espacios al aire libre.
Queda asimismo prohibida la apertura, explotación, funcionamiento y permanencia en espacios destinados a salas de cines, salones de eventos, peloteros infantiles y/o salones de juegos.
Fletes, taxifletes y servicios de mudanzas: Habilitados de lunes a sábados, con horarios permitidos de 10 a 18 hs. Se podrán efectuar traslados entre localidades del mismo departamento.
Peluquerías, barberías y afines: Se mantiene su habilitación con sistema de turnos de 8 hs hasta 20 hs
Servicios y actividades profesionales liberales: se mantiene la habilitación con sistema de turnos de 8 hasta 18 hs
Obra de construcción privada: se permitirá el reinicio de obras con la conformidad de las autoridades locales.
Las obras a reiniciarse deberán tener un estado de avance de más del 50% (al momento del inicio del aislamiento). Se deberá respetar el protocolo establecido por UOCRA, las distintas entidades del ámbito de la construcción (CAMARCO– APIMEC- CEC, entre otros) y la autoridad sanitaria provincial.
Oficios y emprendimientos independientes o familiares (lavaderos, ladrilleras, albañilería y pinturerías, corralones) relacionados con obras de construcción: habilitados de lunes a sábado desde las 8 y hasta 18 hs con sistema de asignación de turnos.
Hoteles, moteles, alojamientos, residenciales: Se podrá alojar a cualquier requirente, o huésped con habilitación de su capacidad hasta un máximo del 50% de la superficie y capacidad total de alojamiento.
No se permitirá el uso de espacios comunes
Gastronomía, Restaurantes, Bares: se permitirá la permanencia de personas, en grupos reducidos con distanciamiento social, con limitación de capacidad y solo uso de espacios al aire libre, con utilización de sistema de turnos.
A fin de garantizar medidas de bioseguridad se deberá:
-Colocar en el ingreso del local fácilmente visible, la información sobre las medidas de distanciamiento social, la adecuada higiene de manos, la apropiada higiene respiratoria (uso de barbijo obligatorio para ingresar), y las recomendaciones ante la presencia de síntomas sospechosos de COVID-19.
-La disposición de las mesas debe ser de tal forma que las distancias entre el respaldo de silla a silla, de una mesa a otra sea igual o superior a 2 metros. En caso de ser menor se deberá colocar entre ellas barreras físicas de plástico, vidrio o acrílico.
-Cada local o establecimiento habilitado deberá contar con lugares para realizar un adecuado y frecuente lavado de manos con agua y jabón (dispensador de jabón líquido/espuma, toallas descartables o secadores de manos) y además deberán ponerse a disposición soluciones a base de alcohol al 70% (por ejemplo, alcohol en gel).
-Dada la mayor persistencia del virus sobre el látex o nitrilo, no se recomienda el uso de guantes salvo para tareas específicas (tareas de limpieza, contacto directo con secreciones).
-Informar el flujo de circulación dentro del local (cintas en el piso). Señalizar cantidad máxima de personas por área de servicio y controlar que no se supere la misma, cumpliendo las pautas de distanciamiento.
-Brindar opciones de pago a través de medios digitales que eviten la manipulación de dinero, por ejemplo, tarjetas de débito, crédito, billeteras virtuales y/o pagos con Códigos QR.
-Exhibir el menú en carteles, atriles o pizarras, dispuestos en el exterior y/o interior del local, presentar la carta en formato digital o plastificada para facilitar su desinfección, para facilitar el cumplimiento del distanciamiento social.
-Evitar la colocación de manteles. Utilizar individuales y retirarlos luego de cada uso para su limpieza y desinfección o mejor aún utilizar manteles de papel. En caso de tener que utilizar manteles, cubrirlos con un protector de nylon cristal para facilitar su limpieza o cambiarlos tras la utilización de cada cliente. Las servilletas del servicio deben ser de papel, sin excepción.
-La mesa debe prepararse para el consumo en presencia del cliente. No disponer utensilios platos, vasos, etc. en las mesas antes de la llegada de las y los comensales.
-Desinfectar los utensilios utilizados entre comensal y comensal. Cambiar frecuentemente las pinzas, cucharas y otros utensilios utilizados.
Transporte público de media / larga distancia: Se habilitará con reducción de capacidad, debiendo limitarse la cantidad de pasajeros en cada unidad.
Los pasajeros deberán contar con permiso de circulación.
Las autoridades podrán restringir la movilidad o transporte proveniente de puntos o zonas críticas.
Administración Pública: Se dispone a partir de la fecha de vigencia del presente anexo, la habilitación de los plazos administrativos.
Los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo estarán licenciados considerándose la licencia, como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a través de teletrabajo o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.
Se dispone que los trabajadores y las trabajadoras de todas las áreas de la administración pública deberán concurrir en planteles, grupos, equipos, que no superen el sesenta por ciento (60 %) del total de agentes de cada sector debiendo conservar las medidas de distanciamiento, propiciándose a su vez la prestación laboral efectiva de forma remota o a distancia a través de teletrabajo, la implementación de turnos y/u horarios rotativos de acuerdo a las particularidades y requerimientos de cada sector o servicio, debiendo la respectiva autoridad jurisdiccional establecer los parámetros a fin de hacer efectiva la presente disposición.