El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, recuerda a la comunidad la importancia de ejercer un rol activo y mantener una corresponsabilidad ciudadana para denunciar la vulneración de derechos en la infancia y adolescencia.
Así, desde la Dirección de Protección de la subsecretaría, instaron a comunicarse a la Línea 102, anónima y gratuitamente, desde cualquier punto de la provincia ante situaciones en que niñas o niños se encuentren en la calle, o se produzcan actos de abuso, maltrato físico o psicológico, o ambos, como también abandono en la infancia, entendido éste como la desatención con intención en su seguridad, salud, educación, alimentación e higiene.
Las denuncias no necesariamente deben surgir de un familiar directo o un conviviente sino que pueden provenir desde algún vecino, vecina o allegado, que asuma el compromiso de involucrarse y proteger los derechos de la infancia y la adolescencia vulnerada.
Ante un llamado de alerta al dispositivo, los operadores requerirán datos precisos de ubicación y otros detalles, para poder abordar lo antes posible el caso, con un equipo especializado en territorio.
Las llamadas a la línea 102 pueden realizarse desde cualquier punto de la provincia, y la subsecretaría como órgano de aplicación del Sistema de Protección de Derechos Integrales de Infancia y Adolescencia, cuenta con varios dispositivos en el interior provincial como parte de la descentralización administrativa que marca la normativa vigente, como son las Unidades de Protección Integral (UPI), ubicadas en puntos clave de la geografía chaqueña, donde equipos especializados acudirán para la atención de los casos, interactuando con los organismos competentes según las situaciones que se presenten.
Además de la Línea 102, también se pueden enviar mensajes por whatsapp al número 3624-905291. Las oficinas de la Línea 102 están ubicadas en Avenida Sarmiento 1675 de Resistencia y para consultas está habilitado el correo electrónico [email protected]
NORMATIVA VIGENTE
Las leyes que marcan el deber de generar redes de protección son la 2086-C en el ámbito provincial y 26.061 en el nacional.
En las leyes también se explica que el paraguas protector tiene eje en el Poder Ejecutivo, que se complementa con el Poder Judicial, y que precisa además de la corresponsabilidad familiar y ciudadana, a fin de que las condiciones de la infancia y la adolescencia estén plenas de goce y ejercicio permanente de los correspondientes derechos o bien se deba restituirlos, en los casos en que aparezcan vulneraciones de los mismos.